Vida Colectivo - Seguros SURA Argentina
Seguro de Vida Colectivo
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Vida Colectivo

Cubrí exigencias legales, laborales y el patrimonio de tus empleados.

¿Por qué contratarlo?

Proteger el bienestar de tus empleados con coberturas acorde a los necesidades de tu empresa.

Coberturas
Seguro de Vida Colectivo

Coberturas

Conocé en detalle la cobertura de este seguro que cubre exigencias legales que pueden generarse por el fallecimiento o la incapacidad de un trabajador en relación de dependencia.

Coberturas Específicas

Descubrí las coberturas incluidas en nuestra póliza

  • Seguro de vida obligatorio para trabajadores en relación de dependencia, con cobertura por fallecimiento y un capital asegurado actual de $12.000, en el que podrás designar beneficiarios.
  • Una cobertura para empleados en relación de dependencia del contratante (Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744) con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente, y un capital asegurado de medio sueldo por cada año de servicio en caso de fallecimiento y un sueldo por cada año de servicio en caso de invalidez total y permanente, con el tope indemnizatorio establecido para cada caso. El beneficiario será siempre el contratante.
  • Convenio mercantil, orientado para empleados en relación de dependencia del contratante que pertenezcan al gremio de Empleados de Comercio amparados por la Convención Colectiva Nº 130/75, con cobertura por fallecimiento e invalidez total y permanente, y un capital asegurado actual de $72.599. Se podrán designar beneficiarios.
  • Cobertura para trabajadores que desempeñan con carácter permanente actividades rurales comprendidas en las prescripciones de la Ley Nº 22.248/80 y en el régimen jubilatorio para los trabajadores rurales, que cubre el fallecimiento e invalidez total y permanente, con un capital asegurado actual de $12.000. Se podrán designar beneficiarios.
Coberturas opcionales

Podrás añadir a tu póliza las siguientes coberturas adicionales:

  • Fallecimiento.
  • Indemnización adicional por muerte accidental.
  • Indemnización adicional por pérdidas físicas parciales como consecuencia de accidente.
  • Invalidez total y permanente como consecuencia de enfermedad o accidente.
  • Anticipo por enfermedades terminales.
  • Anticipo por enfermedades críticas.
  • Trasplante de órganos.

Para mayor información consultá a tu productor asesor de seguros.

Cómo contratarlo

Cómo contratarlo

  • Contactando a uno de nuestros productores asociados.

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